Esta mesa se propuso analizar los fundamentos de Mariana Dopazo y Rita Vagliati, quienes apelaron a la justicia para cambiarse el apellido de sus progenitores genocidas basándose en las marcas que el terror dejó en la construcción de sus identidades. Estas marcas se entrelazan con la Ley entendida por ellas en su sesgo ordenador, regulador y pacificador de los lazos sociales y como el instrumento válido que pueda hacer lugar a la posibilidad de filiarse a otro nombre.
El Estado impulsa no solo una lógica negacionista respecto de los crímenes de la dictadura sino también lo que yo prefiero llamar “una política de profanación de la memoria”. Que a esta política del nuevo gobierno se le contraponga, ni más ni menos, la palabra de los hijos de los genocidas denunciando que se trató justamente de genocidas y no de otra cosa, es un hecho que merece ser pensado, pero no de cualquier manera. Merece ser pensado con la seriedad que eso requiere, no que produzcan efectos de lógicas binarias y antinómicas, sino que podamos someternos todos socialmente a producir con ese “nuevo significante” algo que tenga más que ver con la construcción de las políticas de memoria, verdad y justicia en este país. A partir de los encuentros que fuimos teniendo tres psicoanalistas: Patricia Salvetti, Mariana Dopazo y yo, para pensar qué significa la emergencia de este nuevo actor social, comenzamos a reflexionar acerca de cuestiones existentes en los ordenamientos que la Ley trae y que producen efectos en la posición subjetiva. La Ley y el Estado produciendo efectos en la subjetividad.
Dos casos de ex hijas de genocidas –tal como ellas eligen designarse–, el de Rita y el de Mariana, quienes apelaron a las leyes del Estado para exigir una suerte de lo que podríamos llamar “excripción”, es decir, “excribir” los nombres, los apellidos que les otorgaron sus genitores argumentando que las razones son la ofensa, la deshonra, el dolor, el horror que produjo en ellas, en sus vidas, en su subjetividad, el hecho de que sus padres hayan sido genocidas.
Lo que entonces nos pareció interesante es que precisamente cuando el Estado está impulsando políticas de impunidad, surjan, desde la propia producción de la letra del Estado, al menos dos sentencias, dos fallos judiciales que dicen y reconocen como razón fundamental para quitar el apellido a un ciudadano, que sus progenitores están acusados de genocidio. Es decir, el Estado aquí aparece reconociendo, al interior de sus estructuras administrativas, el genocidio como un hecho contundente que produce como consecuencia la excripción de esos nombres.
En ese sentido entendemos que se trata de una vía que nos facilita justamente la lectura desde un ordenamiento que no tiene tanto que ver con las cuestiones identificatorias sino que tiene más que ver con lo que la ley produce respecto de la filiación, de la trasmisión, de la herencia, todos conceptos que trataremos de pensar.
Por supuesto que para abordar las puntuaciones de ambos casos no nos podemos centrar solamente en el discurso del psicoanálisis, ni el discurso de lo jurídico, ni el discurso de lo social o político, sino que tenemos que pensar interdisciplinariamente qué significa y qué impactos tiene esto sobre la vida de estas dos personas, estas dos mujeres, y sobre la sociedad en su conjunto. Porque estamos hablando de hechos que la han impactado en su conjunto, y como marco referencial esto es ineludible. No podemos pensar aisladamente lo que les ocurrió a Mariana y a Rita, ya que no es solo en términos de las historias personales que ellas producen este acto simbólico frente a la Ley, sino en el contexto de la producción de esos nombres al interior del genocidio.
Los fallos que aprueban la supresión y sustitución del apellido se refieren a la cuestión vinculada al derecho a la identidad y a la identificación de un ciudadano, y en ambos casos los jueces hacen referencia a la “deshonra” de esos nombres para luego considerar “justos motivos” los hechos criminales y acceder a quitar el apellido o modificar el nombre. Pero también desde el psicoanálisis podemos decir que si la filiación se sostiene en la transmisión de tres generaciones y en la articulación del deseo de los padres. ¿Qué tipo de transmisión podemos pensar en estos casos en los que ambas apelan a esta idea del desamor y del terror producido al interior de las estructuras familiares?
Podríamos pensar que lo que tiene que ver con la transmisión de la filiación a un nombre está centrado fundamentalmente en un acto simbólico, no en un acto jurídico, ni biológico basado solo en la condición de genitor. Tuvimos en cuenta algunas cuestiones sobre lo que significaba en el derecho romano la idea de ser el padre de un niño, que implicaba fundamentalmente un acto colectivo, simbólico, un ritual en el cual el padre debía mostrar públicamente la condición de padre de ese hijo alzándolo en sus brazos, y frente a la comunidad decir “yo soy tu padre”. En ese sentido tiene más que ver la construcción, la filiación, el linaje con el deseo de ser el padre de un niño, no tanto con una cuestión genética, con la transmisión de la sangre, sino justamente con el deseo. Algo que es visible en las puntuaciones hechas por Mariana y Rita: que estuvo fuertemente tachado ese lugar del deseo de ser padres de sus hijos.
Si en la genealogía de lo que se trata es de hacer lugar para que se produzca un acto de transmisión, en este caso podemos preguntarnos: ¿Cómo podemos pensar la transmisión –que siempre conlleva un enigma– en el terreno de los actos criminales inscriptos sobre un deseo parental fuertemente dañado? Pero a este interrogante va añadido otro central para los analistas –allí donde nos distanciamos de la mirada netamente política y social– y es saber que un padre torturador en lo social y un padre torturador en su función, no son lo mismo. Sin embargo ambas dimensiones interpelan muy profundamente a sus hijos e hijas en una articulación trágica e indescifrable. Debemos pensar mucho y muy responsablemente en estos registros.
* Extracto de Territorios, escrituras y destinos de la memoria. Diálogo interdisciplinario abierto, primer libro colectivo de Territorios Clínicos de la Memoria (Tren en Movimiento Ediciones), con prólogo de Jorge Alemán y compilado por Fabiana Rousseaux y Stella Segado. La obra se presenta el próximo 10 de julio a las 19 en Casa Sofía, Fitz Roy 1327, CABA. Participan David “Coco” Blaustein, Pablo Llonto, Ileana Arduino y Stella Segado.
Publicado originalmente no Pagina 12